Planes y convenios 2024

Plan especial de regularización de deudas para morosos

Usuarios con tag habilitado podrán regularizar su deuda en cuotas, descontando todos los intereses y gastos de cobranza acumulados hasta la fecha. Este benficio es interoperable con autopista Costanera Norte y Radial Nororiente.

Usuarios sin contrato tag, podrán optar a reducción del 50% de la deuda infractora total y al descuento de todos los intereses y gastos de cobranza acumulados a la fecha.

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Convenio Plan Especial Taxis de Turismo y Taxis Básicos al Aeropuerto AMB de Santiago

Convenio especial para usuarios de Taxis de Turismo y Taxis Básicos con inscripción vigente en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, y que además hayan cumplido los requisitos para que dicho tipo de vehículos ingrese a la Vía Controlada del Aeropuerto de Santiago, que considera una tarifa especial para los tránsitos realizados en el Sistema Oriente Poniente, que consistirá en el menor valor entre la suma mensual de transacciones según el valor pórtico vigente al momento del tránsito de acuerdo a las Bases de Licitación y la cantidad que resulte de multiplicar entre la tarifa infractora regulada en el Decreto Supremo MOP N°429 de 2011 por el número de días de uso de la autopista dentro del mismo mes calendario, la que durante 2024, y considerando un máximo de 31 días de uso, no será superior a $331.080. En los casos anteriormente mencionados, los vehículos deberán estar provistos de Televía y cumplir con las demás condiciones comerciales que fije Costanera Norte al efecto, en conformidad con las Bases de Licitación.

Condiciones Generales
  1. Plan exclusivo para taxis de turismo y taxis básicos, esto es, aquellos que cumplen con las condiciones establecidas para la categoría de taxi de turismo o taxi básico del Decreto Supremo N°212, del Ministerio de Transporte, sobre Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros, y que se encuentren inscritos en el Registro Nacional a que se refiere el mismo decreto.
  2. Prestar el servicio de taxi de turismo o taxi básico en forma exclusiva en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago, cumpliendo el Reglamento de Uso de la Vía Controlada que al efecto ha dictado la concesionaria a cargo de dicha obra pública concesionada.
  3. Sólo podrán adherirse taxis de turismo o taxis básicos cuyos propietarios correspondan a personas naturales o Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), con un límite de 5 vehículos por Rut, y además sólo aquellos circunscritos en el artículo 20 del citado Decreto Supremo N° 212, esto es, los “vehículos con dos hileras de asientos destinados públicamente al trasporte de personas”. Se excluyen expresamente los buses, trolebuses, furgones, minibuses y automóviles de alquiler que presten servicios de transporte público remunerado bajo la modalidad de taxi colectivo.
  4. Deberán haber suscrito un convenio de TAG o Televía con alguna Sociedad Concesionaria que opere el sistema interoperable de cobro electrónico de tarifas, y deberán contar al momento de suscribirlo y durante toda su vigencia, con un dispositivo TAG o Televía habilitado, portarlo adecuadamente en el parabrisas del vehículo de acuerdo a las instrucciones de instalación y sin manipulación de ninguna especie.
  5. Los taxis de turismo o taxis básicos no deberán encontrarse morosos en el pago de los peajes con Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., y en caso de estarlo, deberá haber firmado previamente un convenio de pago y mantenerse al día en el pago de sus cuotas.
  6. El plan comenzará a regir en el período de facturación posterior al que se encuentre vigente a la fecha de suscripción y tendrá una duración de un año, renovable por igual período.
  7. El plan terminará, sin necesidad de notificación, en cualquiera de los siguientes casos: 1) si el usuario se encuentra en mora en el pago de dos o más cuentas mensuales consecutivas; 2) si el usuario incurre en mora en el pago de dos o más cuotas mensuales consecutivas de cualquier convenio de regularización de deudas con Costanera Norte.
  8. No mantener juicios pendientes relativos a peaje o tarifa con Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A.
  9. Quienes cumplan con las condiciones generales, deberán solicitar su inscripción en el siguiente correo electrónico: plantaxisamb@cnorte.cl