Planes y convenios 2024

Plan especial de regularización de deudas para morosos

Usuarios con tag habilitado podrán regularizar su deuda en cuotas, descontando todos los intereses y gastos de cobranza acumulados hasta la fecha. Este benficio es interoperable con autopista Costanera Norte y Radial Nororiente.

Usuarios sin contrato tag, podrán optar a reducción del 50% de la deuda infractora total y al descuento de todos los intereses y gastos de cobranza acumulados a la fecha.

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Convenio Plan Especial Taxis de Turismo al Aeropuerto AMB de Santiago – Acceso Vial a AMB

Sociedad Concesionaria AMB informa que se encuentra disponible para los usuarios Taxis de Turismo con inscripción vigente en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, y que además hayan cumplido los requisitos para que dicho tipo de vehículos ingrese a la Vía Controlada del Aeropuerto de Santiago, la inscripción a un plan especial que considera un descuento mensual del 50% sobre el valor de la tarifa vigente de acuerdo a las bases de licitación, siempre y cuando el vehículo respectivo registre a lo menos 22 tránsitos durante el mismo mes calendario. En los casos anteriormente mencionados, los vehículos deberán estar provistos de Televía y cumplir con las demás condiciones comerciales que fije Acceso Vial a AMB al efecto, en conformidad con las Bases de Licitación.

Condiciones Generales
  1. Plan exclusivo para taxis de turismo, esto es, aquellos que cumplen con las condiciones establecidas para la categoría de taxi de turismo del Decreto Supremo N°212, del Ministerio de Transporte, sobre Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros, y que se encuentren inscritos en el Registro Nacional a que se refiere el mismo decreto.
  2. Prestar el servicio de taxi de turismo en forma exclusiva en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago, cumpliendo el Reglamento de Uso de la Vía Controlada que al efecto ha dictado la concesionaria a cargo de dicha obra pública concesionada.
  3. Sólo podrán adherirse taxis de turismo cuyos propietarios correspondan a personas naturales o Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), con un límite de 5 vehículos por Rut, y además sólo aquellos circunscritos en el artículo 20 del citado Decreto Supremo N° 212, esto es, los “vehículos con dos hileras de asientos destinados públicamente al trasporte de personas”. Se excluyen expresamente los buses, trolebuses, furgones, minibuses y automóviles de alquiler que presten servicios de transporte público remunerado bajo la modalidad de taxi básico y taxi colectivo.
  4. Deberán haber suscrito un convenio de TAG o Televía con alguna Sociedad Concesionaria que opere el sistema interoperable de cobro electrónico de tarifas, y deberán contar al momento de suscribirlo y durante toda su vigencia, con un dispositivo TAG o Televía habilitado, portarlo adecuadamente en el parabrisas del vehículo de acuerdo a las instrucciones de instalación y sin manipulación de ninguna especie.
  5. Los taxis de turismo no deberán encontrarse morosos en el pago de los peajes con Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., en su calidad de facturador y recaudador de Sociedad Concesionaria AMB, y en caso de estarlo, deberá haber firmado previamente un convenio de pago y mantenerse al día en el pago de sus cuotas.
  6. El plan comenzará a regir en el período de facturación posterior al que se encuentre vigente a la fecha de suscripción y tendrá una duración de un año, renovable por igual período.
  7. El plan terminará, sin necesidad de notificación, en cualquiera de los siguientes casos: 1) si usuario se encuentre en mora en el pago de dos o más cuentas mensuales consecutivas; 2) si el usuario incurre en mora en el pago de dos o más cuotas mensuales consecutivas de cualquier convenio de regularización de deudas con Costanera Norte.
  8. No mantener juicios pendientes relativos a peaje o tarifa con Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., en su calidad de facturador y recaudador de Sociedad Concesionaria AMB.
  9. Quienes cumplan con las condiciones generales, deberán solicitar su inscripción en el siguiente correo electrónico: plantaxisamb@cnorte.cl